por medio de la cual se aprueba el Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el 13 de diciembre de 1999
El Congreso de Colombia
Visto el texto del Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe, hecho en la Ciudad de Panamá, República de Panamá el 13 de diciembre de 1999.
(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).
«PROTOCOLO SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA ASOCIACION DE ESTADOS DEL CARIBE
Las Partes en el presente Protocolo:
Considerando que el artículo XVIdel Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe establece que la Asociación gozará de personalidad jurídica internacional y que cada Estado Miembro y Miembro Asociado deberá brindar a la Asociación en su territorio, la más amplia capacidad jurídica acordada a personas jurídicas en virtud de su legislación nacional;
Teniendo presente que el artículo XVIIdel Convenio Constitutivo establece que los privilegios e inmunidades que reconocerán y otorgarán los Estados Miembros y Miembros Asociados serán establecidos en un Protocolo a dicho Convenio;
Convienen lo siguiente:
Artículo 1º. Definiciones. Para los fines del presente Protocolo, se entenderá por:
- a) Convenio: El Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe suscrito en Cartagena de Indias, República de Colombia, el 24 de julio de 1994;
- b) Protocolo: El Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Asociación de Estados del Caribe;
- c) Asociación: La Asociación de Estados del Caribe, tal como se define en los artículos Iy IIdel Convenio;
- d) Estado Miembro: El mismo significado que aparece en el artículo IV(1) del Convenio;
- e) Miembro Asociado: El mismo significado que aparece en el artículo IV(2) del Convenio;
- f) Consejo de Ministros: El mismo significado expuesto en el artículo VIII del Convenio;
- g) Secretario General: El Secretario General de la Asociación de Estados del Caribe;
- h) Parte: Un Estado Miembro o Miembro Asociado de la Asociación con respecto al cual el Protocolo haya entrado en vigor;
- i) Funcionarios de la Asociación: El Secretario General y todos los miembros del personal de la Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en el artículo XIVdel Convenio;
- j) Funcionarios de alto nivel de la Asociación: Funcionarios designados por el Consejo de Ministros de la Asociación de conformidad con lo establecido en el artículo IX(e) del Convenio;
- k) Representantes de los Estados Miembros: Los delegados, delegados adjuntos, asesores y cualquier otro miembro de las delegaciones de los Estados Miembros;
- l) Representantes de los Miembros Asociados: Los delegados, delegados adjuntos, asesores y cualquier otro miembro de las delegaciones de los Miembros Asociados;
- m) Expertos: Los expertos que lleven a cabo misiones para la Asociación;
- n) Archivos: Los registros y correspondencias, documentos, manuscritos, mapas, fotografías y películas cinematográficas, grabaciones de audio y cualquier medio magnético que pertenezcan o estén en posesión de la Asociación. Esta lista podrá ser ampliada por el Consejo de Ministros vista la presencia de nuevos desarrollos tecnológicos.
Artículo 2º.. Disposiciones generales. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Convenio, cada Parte en este Protocolo otorgará, dentro de su territorio, a la Asociación y sus órganos, a los Representantes de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación, Funcionarios de la Asociación y Expertos, los privilegios e inmunidades especificados en este Protocolo.
Artículo 3º. Personalidad y Capacidad Jurídica de la Asociación. La Asociación tendrá la personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fines, de conformidad con el Convenio; en consecuencia tiene, en particular, la capacidad de:
- (a) Contratar;
- (b) Adquirir, arrendar y enajenar bienes muebles e inmuebles;
- (c) Ser parte en litigios o procesos judiciales.
Artículo 4º. Locales, bienes y haberes de la asociación.
-
- La Asociación, sus bienes y haberes en cualquier parte que se encuentren y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad frente a cualquier procedimiento judicial, a excepción de los casos particulares en que se renuncie expresamente a tal inmunidad. La renuncia a la inmunidad no tendrá el efecto de sujetar los bienes, propiedades y haberes a ninguna medida de ejecución.
-
- Los locales de la Asociación son inviolables. Sus bienes y haberes, sin consideración al lugar donde se hallen y en poder de quien se encuentren, no podrán ser objeto de ninguna acción de búsqueda, allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y de ninguna otra forma de intervención, ya sea de carácter administrativo, judicial o legislativo.
Artículo 5º. Excepciones a la inmunidad. La inmunidad de jurisdicción no podrá ser invocada en los casos siguientes:
- a) Un proceso de responsabilidad civil extracontractual entablado por un tercero por concepto de los daños causados por un Funcionario o Experto de la Asociación en sus actividades oficiales;
- b) Un proceso de responsabilidad contractual, incluido el contrato de trabajo suscrito con un miembro del personal;
- c) Una acción reconvencional en el curso de un proceso legal instituido por la Asociación.
Artículo 6º. Inviolabilidad de los archivos. Los Archivos de la Asociación y todos los documentos que le pertenezcan o que se hallen en su posesión, son inviolables, dondequiera que se encuentren ubicados.
Artículo 7º. Mecanismos Financieros de la Asociación
-
- La Asociación podrá libremente, y sin que sobre ella se ejerza control, regulación o moratoria de naturaleza alguna:
- a) Adquirir divisas a través de los canales autorizados, mantenerlas en su poder y venderlas;
- b) Tener fondos, títulos, valores, oro o divisas de cualquier naturaleza y operar cuentas en cualquier tipo de divisas;
- c) Transferir fondos, títulos, valores, oro o divisas de un país a otro o en el interior de cualquier país y convertir en cualquier tipo de divisas que posea.
-
- En ejercicio de los derechos establecidos en el numeral 1 del presente artículo, la Asociación prestará la atención debida a las solicitudes formuladas por los Gobiernos de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación, con el fin de que las mismas se puedan hacer efectivas sin detrimento de los intereses de la Asociación.
Artículo 8º. Exoneración de impuestos y derechos arancelarios. La Asociación, sus bienes, propiedades, haberes e ingresos estarán:
- a) Exentos de toda tributación directa. La Asociación no exigirá la exoneración de impuestos causados por cobros de servicios públicos;
- b) Exentos de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a publicaciones y artículos que importe o exporte para el uso oficial. Se entiende, sin embargo, que las publicaciones y los artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el país al que se importen sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno respectivo.
Artículo 9º. Facilidades de comunicación
-
- La Asociación gozará, en el territorio de cada Estado Miembro y Miembro Asociado de la Asociación, de un tratamiento no menos favorable que el otorgado a las misiones diplomáticas y a las organizaciones internacionales establecidas en su territorio, para los fines de sus comunicaciones oficiales.
-
- No se aplicará ningún tipo de censura a la correspondencia oficial o comunicaciones oficiales de la Asociación.
-
- La Asociación tendrá el derecho de utilizar códigos y de despachar y recibir su correspondencia y otras comunicaciones oficiales por correo o en valijas precintadas. Para estos efectos, la Asociación gozará de los mismos privilegios e inmunidades que se otorgan al correo y las valijas diplomáticas.
-
- Las disposiciones de los numerales 2 y 3 del presente artículo no se interpretarán como un impedimento para la adopción de medidas de seguridad o precaución adecuadas que sean de interés de un Estado Miembro y Miembro Asociado de la Asociación, previa consulta con el Secretario General.
Artículo 10. Privilegios e inmunidades de los representantes de los estados miembros y miembros asociados de la asociación
-
- Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades de que puedan disfrutar de conformidad con las normas aplicables del Derecho Internacional, los representantes de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación que asistan a las reuniones convocadas por la Asociación gozarán, mientras ejerzan sus funciones y durante sus viajes hacia y desde el lugar donde se celebre la reunión, de los siguientes privilegios e inmunidades:
- a) Inmunidad ante los procesos judiciales con respecto a las expresiones orales o escritas, y a todos los actos ejecutados por ellos en sus funciones oficiales; esta inmunidad se mantendrá aunque las personas involucradas puedan haber cesado en el ejercicio de sus funciones;
- b) Inmunidad de arresto o detención personal, salvo en el caso de homicidio o delito flagrante, y las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal que se otorgan a los agentes diplomáticos;
- c) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos relacionadoscon el desempeño de sus funciones;
- d) El derecho, para los fines de establecer cualquier tipo de comunicación con la Asociación, de utilizar códigos y de recibir documentos, correspondencia u otro material oficial por correo o valijas precintadas;
- e) Exención de las restricciones de inmigración y de registro a los extranjeros, tanto para los propios representantes, como para sus cónyuges;
- f) Exención de las obligaciones de servicio nacional, con respecto a sí mismos y sus cónyuges;
- g) Los mismos privilegios y facilidades con respecto a las restricciones monetarias o cambiarias que se hayan otorgado a los representantes de los Gobiernos extranjeros en misiones oficiales temporales;
- h) Las mismas facilidades en cuanto a protección y repatriación con respecto a sí mismos y sus cónyuges que se hayan otorgado a losagentes diplomáticos en momento de crisis nacional o internacional;
- i) Todos los privilegios, inmunidades y facilidades que no sean incompatibles con los anteriores y que disfruten los agentes diplomáticos, con la excepción de que no podrán reclamar exención de derechos aduaneros sobre mercaderías importadas que no formen parte de su equipaje personal o de impuestos indirectos o de consumo.
-
- En aquellos casos en que la tributación dependa de la residencia, los períodos durante el cual los representantes de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación que asistan a las reuniones de la Asociación estén presentes en el territorio de un Miembro de la Asociación para el desempeño de sus deberes, no será considerado como períodos de residencia.
-
- La inmunidad de jurisdicción no podrá ser invocada en el caso de un proceso de responsabilidad civil extracontractual entablado por un tercero por concepto de los daños causados por un representante de un Estado Miembro y Miembro Asociado de la Asociación.
Artículo 11. Privilegios e inmunidades de los funcionarios de la asociación. El Secretario General especificará las categorías de los Funcionarios a las cuales se aplicarán las disposiciones del presente Artículo. El Secretario General someterá estas categorías a la consideración del Consejo de Ministros. A partir de ese momento, las categorías serán comunicadas a los Gobiernos de todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación. Los nombres de los Funcionarios incluidos en las categorías serán dados a conocer, periódicamente, a los Gobiernos de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación.
-
- Los Funcionarios de la Asociación disfrutarán de los siguientes privilegios e inmunidades:
- a) Inmunidad ante los procesos judiciales con respecto a las expresiones orales o escritas y todas las acciones llevadas a cabo por los Funcionarios en sus actividades oficiales; esta inmunidad se mantendrá aunque las personas involucradas hayan dejado de ser Funcionarios de la Asociación;
- b) Inmunidad de arresto o detención personal en relación con las acciones realizadas por ellos en sus actividades oficiales;
- c) Inmunidad de inspección y decomiso de equipaje personal y oficial, excepto en los casos de delito flagrante. En tales casos, las autoridades competentes informarán de inmediato al Secretario General. En el caso del equipaje personal, las inspecciones sólo podrán realizarse en presencia del Funcionario involucrado o de su representante autorizado, y en el caso del equipaje oficial, en presencia del Secretario General;
- d) El derecho, para los fines de establecer cualquier tipo de comunicación con la Asociación, de utilizar códigos y de recibir documentos, correspondencia u otro material oficial por correo o valijas precintadas;
- e) Exención de impuestos con respecto a los salarios y emolumentos pagados por la Asociación;
- f) Exención de las obligaciones de servicio nacional, con respecto a sí mismos y sus cónyuges;
- g) Exención de las restricciones de inmigración y registro de extranjeros con respecto a sí mismos, sus cónyuges y los miembros dependientes de sus familias;
- h) Los mismos privilegios y facilidades con respecto al cambio de moneda, incluyendo la posibilidad de tener cuentas en divisas que se otorgan a los miembros de las misiones diplomáticas con un rango similar;
- i) El derecho de importar, libre de derechos, sus muebles, artefactos domésticos y efectos personales para el momento de asumir su cargo en el país en cuestión y, después de la conclusión de su misión, el derecho de reexportar a su nuevo país de domicilio los mismos bienes, con exención de derechos;
- j) La inmunidad de jurisdicción no podrá ser invocada en el caso de un proceso de responsabilidad civil extracontractual entablado por un tercero por concepto de los daños causados por un Funcionario de la Asociación.
Artículo 12. Privilegios e inmunidades adicionales del Secretario General y otros funcionarios de alto nivel de la asociación.
-
- Además de los privilegios e inmunidades especificados en el artículo 11, al Secretario General o al Funcionario de la Asociación que actúe en su nombre, durante su ausencia obligada, se le otorgarán con respecto a sí mismo, su cónyuge y miembros dependientes de su familia los mismos privilegios e inmunidades que se conceden a los Jefes de las misiones diplomáticas establecidas en los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación.
-
- Alos Funcionarios de Alto Nivel de la Asociación, sus cónyuges y miembros dependientes de sus familias se les otorgarán los mismos privilegios e inmunidades que se conceden a los miembros del personal diplomático de las misiones diplomáticas establecidas en los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación.
Artículo 13. Privilegios e Inmunidades de los Expertos. Los Expertos, mientras desempeñen las funciones asignadas a ellos por la Asociación o en el curso de su viaje para desempeñar sus funciones o cumplir con sus deberes, gozarán de las siguientes facilidades, privilegios o inmunidades necesarios para el ejercicio eficaz de sus obligaciones:
- a) Inmunidad de proceso judicial con respecto a las expresiones orales o escritas, y todas las acciones realizadas por ellos en el desempeño de sus actividades oficiales;
- b) Inmunidad de arresto o detención personal con respecto a las actividades desempeñadas por ellos en el ejercicio de sus funciones oficiales;
- c) Exención de los impuestos a los salarios y emolumentos pagados por la Asociación;
- d) Inviolabilidad de todos los papeles y documentos relacionados con el ejercicio de sus funciones;
- e) El derecho, para los fines de establecer cualquier tipo de comunicación con la Asociación, de utilizar códigos y de recibir documentos, correspondencia u otro material oficial por correo o valijas precintadas;
- f) Exención de las obligaciones de servicio nacional, con respecto a sí mismos y sus cónyuges;
- g) Exención de las restricciones de inmigración, requisitos y de registro a los extranjeros, tanto para los propios expertos, como para sus cónyuges y miembros dependientes de sus familias;
- h) Las mismas facilidades de protección y repatriación con respecto a sí mismos y sus cónyuges que se otorgan a los agentes diplomáticos en momentos de crisis nacional o internacional;
- i) Los mismos privilegios y facilidades con respecto a las restricciones monetarias y cambiarias que se otorgan a los representantes de gobiernos extranjeros que se encuentren en misiones oficiales con carácter temporal;
- j) La inmunidad de jurisdicción no podrá ser invocada en el caso de un proceso de responsabilidad civil extracontractual entablado por un tercero por concepto de los daños causados por un experto.
Artículo 14. Renuncia a la inmunidad
-
- Los privilegios y las inmunidades se otorgan a los Representantes de los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la Asociación para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en relación con la Asociación. Por consiguiente, cada Estado Miembro o Miembro Asociado de la Asociación, podrá renunciar a tales inmunidades en cualquier caso en que según su propio criterio, el ejercicio de éstos entorpezca el curso de la justicia y cuando dicha renuncia pueda ser hecha sin perjudicar los fines para los cuales fueron otorgados.
-
- Los privilegios e inmunidades se otorgan a los Funcionarios de la Asociación exclusivamente en el interés de ésta. El Secretario General deberá renunciar a la inmunidad de un Funcionario cuando según su criterio el ejercicio de ello impida el curso de la justicia y dicha renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses de la Asociación.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.