por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México, el siete (7) de diciembre de 1998

Rango Ley
Publicación 2001-11-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el siete (7) de diciembre de 1998.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

«ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados "Las Partes";

Considerando los vínculos de amistad existentes entre ambos países;

Convencidos de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas puede tener, no solamente a favor de las respectivas economías, sino también para fomentar un profundo conocimiento entre ambos pueblos;

Deseando emprender una estrecha colaboración en el campo del turismo y propiciar que la misma redunde en el mayor beneficio posible;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Oficinas turísticas

Las Partes se comprometen a estudiar la viabilidad de establecer y abrir representaciones de turismo en el territorio de la otra Parte, encargadas de promover el intercambio turístico y sin facultades para ejercer ninguna actividad de carácter comercial, de conformidad con las leyes, reglamentos, políticas y procedimientos de la Parte receptora.

Ambas Partes se otorgarán las facilidades a su alcance para la instalación y el funcionamiento de dichas oficinas, de conformidad con sus ordenamientos internos.

ARTICULO II

Desarrollo de la industria turística e infraestructura

A tal efecto, cada una de las Partes:

ARTICULO III

Facilitación, promoción e inversión

ARTICULO IV

Formación profesional turística

ARTICULO V

Intercambio de información y estadísticas turísticas

ARTICULO VI

Organización Mundial del Turismo

Las Partes buscarán:

ARTICULO VII

Consultas

Para el seguimiento del desarrollo del presente Acuerdo y la promoción y evaluación de sus resultados, las Partes establecerán un Grupo de Trabajo integrado por igual número de representantes, que se reunirá alternadamente en México y en Colombia, con la frecuencia que determine el propio Grupo, a efecto de evaluar las actividades realizadas al amparo de este Acuerdo.

A las reuniones de este Grupo de Trabajo podrán ser invitados miembros del sector turístico privado, con la finalidad de coadyuvar al logro de los objetivos del presente Acuerdo

ARTICULO VIII

Disposiciones finales

Suscrito en la Ciudad de México, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y ocho en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente válidos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Guillermo Fernández de Soto,

Ministro de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos,

Rosario Green,

Secretaria de Relaciones Exteriores».

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 12 de mayo de 2000.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos",suscrito en la Ciudad de México el siete (7) de diciembre de 1998.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos", suscrito en la Ciudad de México el siete (7) de diciembre de 1998, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Carlos García Orjuela.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Guillermo Gaviria Zapata.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Eduardo Pizano de Narváez.

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