Adicional a la de 24 de mayo de 1869, que adiciona i reforma la de 24 de abril de 1866, que organiza el impuesto i la renta de salinas
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. único. La designación de las vias de comunicacion a que se refiere el artículo 5.° de la lei de 24 de mayo de 1869, corresponde al Poder Ejecutivo nacional, de acuerdo con el respectivo Estado.
Dada en Bogotá, a doce de mayo de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, M. Plata Azuero.
El Presidente de la Cámara de Representantes, J. M. Maldonado Neira.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero.
Bogotá, 14 de mayo de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
aquileo parra.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.