de Presupuestos nacionales de Rentas i Gastos para la vijencia económica de 1877 a 1878

Rango Ley
Publicación 1877-06-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

decreta:

PARTE PRIMERA.

presupuesto de rentas.

Artículo 1°. El monto de las rentas i contribuciones nacionales que se recauden en el próximo año económico de 1877 a 1878 para atender a los gastos de la Administración federal, se computa por aproximación en la suma de cuatro millones, trescientos veintiocho mil ochocientos pesos ($ 4.328,800) conforme al siguiente pormenor:

1.° Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas creadas i contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, i la esaccion de las cuales deba empezar en el próximo año económico, i como disminuidas o suprimidas las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año económico.

2.° En caso de establecerse por las leyes del presente año nuevas rentas i contribuciones, la esaccion de las cuales deba principiar antes de setiembre próximo, se acumulará su producto a la cuenta del Presupuesto de Rentas de 1876 a 1877.

PARTE SEGUNDA.

PRESUPUESTO DE GASTOS.

Artículo 2°. Abrense al Poder Ejecutivo, con arreglo al cuadro marcado con la letra G, para gravar la cuenta jeneral del Tesoro con los gastos que se cansen durante la vijencia económica de 1877 a 1878 en servicio de los diferentes Departamentos administrativos, créditos contra el Tesoro de la Union hasta la concurrencia de seis millones ochocientos doce mil setecientos ochenta i ocho pesos cuarenta i cinco centavos ($ 6.812,788-45), a saber:
Artículo 3°. Del monto de los créditos abiertos al Poder Ejecutivo en el artículo anterior, se deducirá para verificar la primera liquidacion del Presupuesto de Gastos el importe de los contracréditos espresados en el cuadro CC anexo a la presente lei.
Artículo 4°. A la suma resultante de la anterior liquidación agregará el Poder Ejecutivo el importe de los créditos adicionales espresados en el cuadro C A anexo a la presente lei.
Artículo 5°. Autorízase al Poder Ejecutivo para que haga en la composicion del personal de las Oficinas de su dependencia las modificaciones i supresiones que crea convenientes para obtener todas las economías que sean compatibles con el buen servicio público.
Artículo 6°. Durante la vijencia económica de esta lei, todas las pensiones, tanto privilejiadas como comunes que sean o escedan de sesenta pesos mensuales, quedarán reducidas a la base de dichos sesenta pesos i a la mitad del escedente, pagaderas en los término de las leyes que las han concedido.

1.° La disposición de este artículo no comprende la renta concedida al Gran Jeneral T. C. de Mosquera.

2.° Tampoco quedan comprendidas en este artículo las pensiones de los pocos militares de la Independencia que aún existen, pero sí las de los asimilados a ellas.

PARTE TERCERA.

presupuesto especial de crédito público.

Artículo 7°. Fíjase en la suma de ciento cuarenta i un mil pesos ($ 141,000) la cantidad de documentos de crédito público que podrán ser emitidos en la vijencia económica de 1877 a 1878, en esta forma:

DEPARTAMENTO DE LA DEUDA NACIONAL.

Capítulo 1.° Deuda interior consolidada 30,000
Capítulo 2.° Deuda interior flotante 111,000
Total: $ 111,000

Dada en Bogotá, a veintiocho de mayo de mil ochocientos setenta i siete.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Emiliano Restrepo E.

El Presidente de la Cámara de Representantes, José M. Maldonado Neira.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Tomas Rodríguez Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes, Adolfo Cuéllar.

Bogotá, 7 de junio de 1877.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union, (L. S). SERJIO CAMARGO.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, J. M. Quijano W.

ANEXO

Dada en Bogotá, a veintiocho de mayo de mil ochocientos setenta i siete.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Emiliano Restrepo E.

El Presidente de la Cámara de Representantes, José M. Maldonado Neira.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Tomas Rodríguez Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes, Adolfo Cuéllar.

Bogotá, 7 de junio de 1877.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union, (L. S). SERJIO CAMARGO.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, J. M. Quijano W.

Dada en Bogotá, a veintiocho de mayo de mil ochocientos setenta i siete.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Emiliano Restrepo E.

El Presidente de la Cámara de Representantes, José M. Maldonado Neira.

El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Tomas Rodríguez Pérez.

El Secretario de la Cámara de Representantes, Adolfo Cuéllar.

Bogotá, 7 de junio de 1877.

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union, (L. S). SERJIO CAMARGO.

El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, J. M. Quijano W.

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