Que concede un ausilio a varios Estados

Rango Ley
Publicación 1880-07-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

DECRETA:

Art 1°. Ausílíase al Estado del Cauca, víctima de la reciente i formidable avenida de sus rios, con la suma de cuarenta mil pesos ($ 40.000).
Art 2°. La referida cantidad se dividirá así:
A la Municipalidad de Popayan, para la reparación i conservacion del puente sobre el río Piendamó, cuatro mil pesos $ 4,000
A la Municipalidad de Santander, para la reparacion i conservacion del puenta sobre el rio "Pato," cuatro mil pesos. . 4,000
A la de Palmira, para la conducion del agua a la plaza.de aquella ciudad, cuatro mil pesos 4,000
A la misma, para la limpia del rio "Bolo," tras mil pesos 3,000
A la misma, para la limpia del rio Fraile". 1,500
A la misma, para la limpia del rio "Guachal, "dos mil quinientos pesos 2,500
A la Municipalidad de Cali, para la reparacion de los camellones i puente en el camino que conduce a la ciudad de Palmira, cuatro mil pesos. 4,000
Para la limpia i canalizacion del rio Jamandi, cuatro mil pesos 4,000
Para la desecacion de la laguna denominada "Agua-blanca," tres mil pesos. 3,000
A la Municipalidad de Tuluá, para la construccion de un dique que proteja la ciudad contra las avenidas del rio, dos mil quinientos pesos 2,500
A la Mónicipalidad de Buena
Pasan $ 32,500
Vienen $ 32,500
ventura, para la conduccion de agua a la ciudad, dos mil quinientos pesos 2,500
A la Municipalidad de Buga, para la desecacion de la laguna, que forman sus ríos a las márjenes del rio cauca, dos mil quinientos pesos. 2,500
A la Municipalidad del Quindío, para el mismo objeto que la anterior, dos mil quinientos pesos. 2,500
Suma $ 40,000
Art 3°. La cantidad de que trata el artículo 1° se remesará a la Administracion de Hacienda nacional de Cali, para que esta remese a las respectivas subalternas las cantidades que correspondan a los municipios espresados en el artículo 2.°, para que ellas, hagan los gastos de los ausilios decretados en virtud de órdenes, autorizadas, por, la respectiva Municipalidad, a quien toca la aplicacion de este ausilio.

Parágrafo. Los ocho mil pesos ($ 8,000) que corresponden a la Municipalidad de Popayan se remesarán a la Administracion principal nacional de esa ciudad, para que esta cumpla lo prevenido en este artículo.

Art 4°. A fin de que el ausilio espresado en el artículo 1° se lleve a efecto inmediatamente, se abre al Poder Ejecutivo un crédito por igual suma en el Presupuesto de gastos del periodo fiscal en curso.
Art 5°. Otórgase igualmente un ausilio de ocho mil pesos ($ 8,000) para los vecinos de Ana, fraccion de Medellin, para aliviar las desgracias causadas por la inundacion que tuvo lugar en uno de los primeros meses de este año.
Art 6°. La suma indinada en el artículo anterior .e incluirá en el Presupuesto i será puesta a disposicion del Presidente de Antioquia, para que él la invierta de la manera que estime mas conveniente.
Art 7°. La Nación ausiliará asi mismo con la suma de dos mil pesos ($ 2,000) de su Tesoro, al distrito de San Jacinto, en la Provincia del Cármen, Estado de bolívar, el cual ha sido casi totalmente arrasado por un incendio en el mes de abril último.

Esta suma se destinará esclusivamente a la reedificacion de los locales de escuelas, cárcel i Casa municipal, i el Poder Ejecutivo nacional la pondrá, en dinero sonante, a disposicion del Presidente del Estado de Bolílvar con el objeto indicado, tomando para ello todas las seguridades que estime conducente a efecto de que dicha suma sea invertida como lo prescribe esta lei.

Dada en Bogotá, a catorce de julio de mil ochocientos ochenta.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

M.m. Castro.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Ricardo Nuñez

El secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez

El Secretario de la cámara de Representantes,

Antonio José. Restrepo.

Bogotá, 16 de julio de 1880

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L. S). RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario del Tesoro,

Gregorio Obregon.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.