Por la cual se adiciona la ley 61 de 1878, sobre limpia y mejora del río Magdalena
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Artículo único. Derogado
Dada en Bogotá, á veintidos de Junio de mil ochocientos ochenta y uno.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Manuel Laza Grau.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Vicente Réyes.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Benjamín Pereira G.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 28 de Junio de 1881.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento,
Antonio Roldan.
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