Por la cual se concede una pensión alimenticia a la viuda del benemérito ciudadano Juan N. Gómez
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Concédese á la señora Salomé Gómez de Gómez, viuda del benemérito ciudadano Juan N. Gómez, una pension alimenticia de treinta pesos ($ 30) mensuales, por todo el tiempo de su vida, pagadera del Tesoro nacional, en dinero, desde la publicacion de la presente ley.
Dada en Bogotá, á trece de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Diógenes A. Arrieta.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Clodomiro Tejada.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Benjamín Pereira Gamba.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 14 de Setiembre de 1882.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario del Tesoro,
Napoleon Borrero.
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