que concede una pensión de jubilación al Sr. Dr. Manuel S. Rodríguez
El Consejo Nacional Legislativo,
CONSIDERANDO:
Que el Sr Dr. Manuel Salvador Rodríguez, durante los años de 1841 á1874 desempeño con honradez y consagración destinos militares, de Hacienda, Judiciales, políticos y de Instrucción primaria secundaria; que es mayor de sesenta años y que padece enfermedad que lo imposibilita para ganar la subsistencia,
DECRETA:
Artículo único. Concédese del Tesoro público al Sr Dr. Manuel Salvador Rodríguez Una Pensión de jubilación de ochenta pesos ($ 80) mensuales, que le será Pagada íntegramente en moneda legal.
Dada en Bogotá, á diez de Mayo de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, M. A. CARO - El Vicepresidente, JOSÉ MARÍA RUBIO FRADE. Los Secretarios, ManuelBrigard-RobertodeNarváez
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 11 de 1887.
Publíquese. y. ejecútese.
(L. S.) ELISEO PAYAN.
El Ministro de Instrucción pública, encargado del Despacho del Tesoro,
CARLOS MARTÍNEZ SILVA.
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