por la cual se exime un fogón de fierro del pago de los derechos de importación
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Exímese del pago de derechos de importación un fogón de hierro introducido para el uso del seminario conciliar de Bogotá por el puerto de Sabanilla, en el vapor Francés "Colombia", de 17 de mayo de 1886.
Dada en Bogotá, a diez y seis de Noviembre de mil ochocientos noventa y dos.
El Presidente del Senado, J. M.CAMPO SERRANO.-El Presidente de La Cámara de Representantes, PEDRO VÉLEZ R-El Secretario Del Senado, Enrique De Narváez-El Secretario de La Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 24 de 1892.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) M. A. CARO.-El Ministro de Hacienda, PEDRO BRAVO.
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