De Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos para el año económico de 1910
El Congreso de Colombia
DECRETA:
PARTE PRIMERA
PRESUPUESTO DE RENTAS.
Art. 1º El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el próximo año económico de 1910, para atender a los gastos de la Administración Pública, se computan por aproximación en la suma de diez millones seiscientos noventa y un mil quinientos pesos ($10.691,500), conforme al siguiente pormenor:
| 1ª Derechos de Aduana | $ 7.000,000 |
|---|---|
| 2ª Derechos de puerto | 125,000 |
| 3ª Derechos de exportación | 10,000 |
| 4ª Derechos de sanidad | 20,000 |
| 5ª Derechos consulares | 300,000 |
| 6ª Correos | 140,000 |
| 7ª Telégrafos | 270,000 |
| 8ª Lazaretos | 110,000 |
| 9ª Producto de ferrocarriles | 200,000 |
| 10. Bienes nacionales | 50,000 |
| 11. Patentes de privilegio | 500 |
| 12. Salinas marítimas | 500,000 |
| 13. Salinas terrestres | 640,000 |
| 14. Carboneras de San Jorge | 25,0000 |
| 15. Minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez | 400,000 |
| 16. Minas de Santa Ana y la Manta, Supía y Marmato | 32,000 |
| 17. Derechos sobre minas | 12,000 |
| 18. Papel sellado y timbre nacional | 450,000 |
| 19. Cigarrillos | 4,000 |
| 20. Fósforos | 1,000 |
| 21. Derechos de exportación de las pieles de caimán | 2,000 |
| 22. Ingresos varios | 100,000 |
| 23. Rentas de vigencias anteriores | 300,000 |
| Total. | $ 10.691.500 |
Parágrafo 1º. Se tendrán como incluidas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo año económico; y como disminuidas o suprimidas, las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año.
Parágrafo 2º En caso de que se establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones cuya cobranza deba principiar antes de Enero de 1910, su producto proporcional se acumulará al Presupuesto de Rentas de 1909.
Parágrafo 3º No podrán hacerse en adelante traslaciones de uno a otro capítulo del Presupuesto, salvo el caso de que algún Ramo del servicio público se pase de un Ministerio a otro.
Parágrafo 4º En las deducciones de que trata el artículo 18 de la Ley 33 de 1892 para obtener el equilibrio de los Presupuestos, el Poder Ejecutivo deberá dejar subsistentes los auxilios relativos a los establecimientos de educación y beneficencia, y de las obras públicas de carácter nacional.
Parágrafo 5º Declárase sin vigor el artículo 4º del Decreto Legislativo número 5 de 19 de Enero de 1906.
Parágrafo 6º Suprímase la partida de $150,000 obtenida por reducciones en el cuadro D del proyecto de Presupuestos.
Parágrafo 7º Suprímase la partida correspondiente al Jefe de la Sección de Prensa en el cuadro D, capítulo 3º, $1,430.
Parágrafo 8º Prohíbese asimismo el Gobierno editar en la Imprenta Nacional libros, hojas o folletos que no tengan el carácter de impresos estrictamente oficiales nacionales.
Art. 2º Si en la liquidación que se haga del Presupuesto para 1910 se hallaren partidas de gastos votados por esta Ley que no se funden en ley preexistente, siempre se incluirán en dicha liquidación los que están dentro del inciso 18 del artículo 76 de la Constitución.
PARTE SEGUNDA
PRESUPUESTO DE GASTOS
Art. 3º Abrense al Poder Ejecutivo con arreglo al cuadro marcado con la letra G, para gravar la cuenta general del Tesoro con los gastos que se causen durante la vigencia económica de 1910 en servicio de los diferentes Departamentos administrativos, créditos contra el Tesoro de la República hasta la concurrencia de once millones setecientos setenta mil setenta y un pesos con setenta y cuatro centavos ($11.770.071-74), aplicables a los siguientes
DEPARTAMENTOS
| De Política Interior | $641,286 11 |
|---|---|
| De Beneficencia | 134,000 |
| De Correos y Telégrafos | 1.046,141 |
| De Justicia | 824,351 |
| De Relaciones Exteriores | 209,253 98 |
| De Hacienda | 1.183,387 61 |
| Del Tesoro | 220,657 51 |
| De la Deuda Nacional | 2.672,283 42 |
| De Pensiones | 215,808 |
| De Guerra | 2.900,578 40 |
| De Instrucción Pública | 801,900 18 |
| De Obras Públicas | 350,083 68 |
| De Fomento | 570,340 85 |
| Total | $ 11.770,071 74 |
Dada en Bogotá, a once de Diciembre de mil novecientos nueve.
El Presidente del Senado,
Francisco Montaña
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Carlos N. Rosales
El Secretario del Senado,
Rafael Murillo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis María Terán
Poder Ejecutivo - Bogotá, Diciembre 20 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.)
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro del Tesoro,
Antonio José CADAVID.
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