por la cual se introducen algunas reformas en la Tarifa de Aduanas
La Asamblea Nacional de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º Decláranse libres de derechos de importación el papel sin cola, para imprenta, y la tinta de imprenta.
Artículo 2º Decláranse igualmente libres de derechos de importación los abonos de cualquiera clase, desnaturalizados para otros usos ó industrias.
Artículo 3º Esta Ley será ejecutada de acuerdo con lo prescrito en el artículo 1º de la Ley 24 de 1898.
Dada en Bogotá, a veinticuatro de Octubre de mil novecientos diez.
El Presidente,
GABRIEL ROSAS
El Secretario,
Manuel María Gómez P.
Poder Ejecutivo - Bogotá, Octubre 27 de 1910.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.)
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
TOMAS O. EASTMAN
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