Por la cual se aprueba un contrato y se dictan algunas disposiciones referentes al Ferrocarril del Tolima
El Congreso de Colombia
visto el contrato sobre compraventa de todos los bienes que constituyen la Empresa del Ferrocarril del Tolima, que a letra dice:
"Los suscritos, a saber: Simón Araújo, Ministro de Obras Públicas, en representación del Estado, por la una parte, Carmen Ponce de Tanco, mujer viuda y mayor de edad, en su propio nombre, por la otra, en vista de la declaración que ha hecho el Gobierno de la caducidad del contrato sobre construcción del ferrocarril del Tolima celebrado por aquel con el finado señor Carlos Tanco, de quien es la suscrita Ponce de Tanco cónyuge sobreviviente, han celebrado la promesa de contrato contenida en las clausulas siguientes:
"Primera. Carmen Ponce de Tanco promete vender, y el Estado promete comprar, el dominio del ferrocarril del Tolima, ubicado en el Municipio del Espinal, con todas sus anexidades y dependencias, según el inventario que se agrega a continuación.
"Dicho ferrocarril ocupa una zona de terreno comprendida dentro de los siguientes linderos:
"La línea principal, que principia en la margen izquierda del río Magdalena, frente al puente de Girardot, y termina siete kilómetros aproximadamente adelante de la estación del Espinal, en el kilómetro 25, tiene una anchura de una yarda entre rieles, y se extiende en una zona que mide de ancho cinco metros de lado y lado, en toda la extensión de la carrilera, a partir del eje de la línea como centro; atraviesa el territorio del Municipio del Espinal, y está limitada así: por el frente limita con el río Magdalena, en su ribera izquierda; por el costado derecho limita con propiedad de los señores Carlos Tanco, mortuoria de Genoveva Reyes, mortuoria de Alejandro Reyes o José Perdomo, José Joaquín Lévano, Ascensión Losada, Leonardo Vargas, David Ramírez, José María Barrero Silva, Lucio Espinosa, Nicolás Mayorquin, Lucio Serrano, Antonio Garzón, Domingo Gómez, mortuoria de Petronila Huertas, Francisco Reyes, Gabriel Vega, Juan Rojas, herederos de Petronila Reyes, Pedro Arce, Timoteo Castro, Polo Murillo, herederos de Gabino Cardoso, Pedro Ochoa y Librada Sáenz; por el costado izquierdo limita con propiedades de los mismos individuos que se acaban de relacionar, pues la carrilera atraviesa las propiedades de ellos, dividiéndolas en dos porciones; por el lado sur limita con propiedades de Librada Sáenz.
"Segunda. El precio de esta venta es la cantidad de treinta mil pesos en oro ($ 30,000), que el comprador pagará a la vendedora por medio de órdenes de pago giradas contra la Tesorería General de la República, así: la primera, por diez mil pesos ($ 10,000), treinta días después de haber sido elevado el contrato a escritura pública; la segunda, noventa días después del mismo otorgamiento, y la tercera, ciento cincuenta días después de la misma elevación a escritura pública.
"Tercera. La entrega de los bienes cuyo dominio se ha de transferir al Estado se hará al empleado que comisione el Gobierno, por la vendedora, dentro del término de diez días, contados desde el otorgamiento de la escritura pública.
"Cuarta. Esta promesa de contrato requiera para su validez la aprobación del Consejo de Ministros, la del Gobierno y la del Congreso.
"Quinta. Sancionada la ley aprobatoria, se procederá al otorgamiento de la escritura pública, siempre que en el contrato que en ella conste se hagan constar las clausulas anteriores, y que, además, se agreguen a ella, bien el comprobante de que a la suscrita Carmen Ponce de Tanco se le ha hecho adjudicación en el juicio de sucesión por causa de muerte del señor Carlos Tanco, del dominio en los bienes que promete vender, o el de la aquiescencia de todos los adjudicatarios del mismo dominio en tales bienes.
"En constancia se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en Bogotá, a diez y ocho de junio de mil novecientos doce.
"simon ARAUJO-Carmen Ponce de Tanco".
"Consejo de Ministros-Bogotá, junio 20 de 1912.
"En sesión de ayer aprobó el honorable Consejo de Ministros el contrato que precede."
"El Secretario,
"Marcelino Uribe Arango."
"Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 20 de Junio de 1912.
"Aprobado.
"CARLOS E. RESTREPO.
"El Ministro de Obras Públicas,"
"simon ARAUJO."
decreta:
Artículo 1° Apruébase el contrato celebrado por el Gobierno, con fecha 18 de junio de 1912, con la señora Carmen Ponce de Tanco, sobre compraventa de los bienes que constituyen la Empresa del Ferrocarril del Tolima, con las siguientes modificaciones:
La cláusula quinta quedara así:
"Sancionada la ley aprobatoria de este contrato, se procederá al otorgamiento de la respectiva escritura pública, siempre que en el contrato que en ella aparezca se hagan las clausulas anteriores.
"Es condición de este contrato el que a la promitente vendedora, señora Carmen Ponce de Tanco, se adjudiquen, en propiedad, como cónyuge sobreviviente del señor Carlos Tanco, en la liquidación de la sociedad conyugal, todos los bienes que promete vender; que no se adjudiquen parte alguna de los mismos, en la sucesión del señor Carlos Tanco, a ninguna persona incapaz, y que los adjudicatarios mayores, si se les adjudicare en dominio parte de los bienes materia de la promesa, consientan en la venta."
A la escritura se agregara el comprobante de haberse cumplido esta condición.
Cláusula sexta:
"La vendedora, señora Carmen Ponce de Tanco, o los vendedores, según lo expuesto en la cláusula anterior, deben entregar al Gobierno la cantidad de ciento noventa y cuatro mil novecientos cincuenta pesos en oro ($ 194,950), en bonos que, según aparece de la cláusula segunda del contrato de 30 de abril de 1907, celebrado por el Gobierno y el señor Carlos Tanco, recibió este en depósito, por cuenta de 25 kilómetros de ferrocarril que no se construyeron, y que el señor Tanco se obligó a devolver, al tenor de lo estipulado en dicha cláusula.
"Los vendedores cumplirán esta obligación antes del otorgamiento de la escritura en que se ejercite la promesa de venta, y esta entrega es condición para la validez del contrato."
Artículo 2° Si el anterior contrato no pudiere llevarse a cabo dentro del término de un año, se autoriza al Poder Ejecutivo para celebrar otro en términos análogos, con los representantes de la sucesión del señor Carlos Tanco, o con la persona o personas a quienes se adjudiquen los derechos en la Empresa del Ferrocarril del Tolima.
Artículo 3° Autorízase al Gobierno para hacer los gastos de reparación y conservación que estime necesarios, para que restablezca el servicio de la línea.
La partida para estos gastos se considerara incluida en el Presupuesto de la presente vigencia y de las subsiguientes.
Artículo 4° En caso de que el presente Congreso no expidiere ley aprobatoria de contrato alguno sobre construcción de ferrocarril de Girardot a Ibagué y del Espinal a Neiva, el Gobierno procederá a contratar dicha construcción, de conformidad con la Ley 48 de 18 de noviembre de 1911, en los términos que juzgare convenientes, debiendo someter el contrato a la aprobación del Congreso.
Dada en Bogotá a treinta y uno de octubre de mil novecientos doce.
El Presidente del Senado,
Antonio Jose Cadavid
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Miguel Abadia Mendez
El Secretario del Senado,
Bernardo Escovar
El Secretario de la Cámara de Representantes,
José De La Vega
Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 9 de 1912.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
simon ARAUJO.
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