que honra la memoria de un distinguido ciudadano
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Se honra y enaltece la memoria del benemérito y gallardo ciudadano General Julio Rengifo M., que en una vida sobresaliente por la actividad, la inteligencia y el patriotismo consagró sus energías al servicio de la República, alcanzando los más altos cargos militares, y señalándose, además, en la carrera Diplomática y en el foro por su sagacidad y acierto, y por la entereza de sus procedimientos.
Artículo 2.° El retrato al óleo del General Rengifo M., costeado con fondos nacionales, se colocará en el salón principal de la Gobernación de la ciudad de Cali, cuna del experto diplomático.
Parágrafo. Copia de esta Ley se remitirá a la familia Rengifo.
Artículo 3.° Destínase la cantidad de trescientos pesos ($300) oro para atender al cumplimiento de la presente Ley, la cual se considerará incluída en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
JOSE VICENTE CONCHA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
El Secretario del Senado,
Julio H. Palacio.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 15 de 1913.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
CLODOMIRO RAMIREZ
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