por la cual se apropia una suma para continuar la construcción del ferrocarril del Sur

Rango Ley
Publicación 1923-11-02
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Destínase la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000) para continuar la construcción del ferrocarril del Sur, hasta Fusagasugá.
Artículo 2° La cantidad a que se refiere el artículo anterior, se tomará por partidas de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), de los contados segundo, tercero, cuarto y quinto de la indemnización americana.
Artículo 3° La destinación que se hace por esta Ley no afectará las partidas que a dicha obra se hayan destinado o se le destinen por otras leyes.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a veinticinco de octubre de mil novecientos veintitrés.

El Presidente del Senado, CarlosJARAMILLO ISAZA -El Presidente de la Cámara de Representantes, EduardoORTIZ BORDA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero- El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Guzmán.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 27 de 1923.

Publíquese y ejecútese.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, AQUILINO VILLEGAS.

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