por la cual se provee a la continuación de los trabajos del puente de Girardot en el río Magdalena
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1° Por la Caja del Ferrocarril de Girardot se seguirán haciendo los gastos que sean necesarios para la continuación de los trabajos del puente de Girardot sobre el río Magdalena, aunque dichos gastos superen a las apropiaciones hechas para aquella obra.
Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a once de noviembre de mil novecientos veintisiete.
El Presidente del Senado, Emilio ROBLEDO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Próspero MARQUEZ C.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 15 de 1927.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Obras Públicas, Salvador FRANCO.
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