por la cual se provee a la defensa de los puertos fluviales de Montería y Lorica
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° El Gobierno procederá inmediatamente a la defensa de los puertos de Montería y Lorica, sobre el rio Sinú.
Artículo 2° Para los efectos del artículo anterior, se construirán en la ciudad de Montería, en los lugares que sea necesario, las obras que aconseje la técnica, según los estudios que previamente llevará a cabo el Ministerio de Obras Públicas para este fin y para la defensa de la ciudad de Lorica.
Artículo 3° Autorízase al Gobierno para gastar las partidas que estime necesarias para el desarrollo de esta Ley.
Artículo 4° Serán incluídas en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia las partidas que fuere necesario destinar al cumplimiento de esta Ley.
Dada en Bogotá, a siete de Diciembre de mil novecientos treinta y cinco.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LLERAS RESTREPO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 17 de 1935.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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