referente al Ferrocarril de Nariño

Rango Ley
Publicación 1936-05-16
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° Derogado
ARTICULO 2° Derogado
ARTICULO 3° Derogado
ARTICULO 4° Derogado

Dada en Bogotá a veinticinco de marzo de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo-Bogotá abril 2 de 1936.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL-El Ministro de Obras Públicas, Cesar GARCIA ALVAREZ.

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