por la cual se provee a la pavimentación y alcantarillado de las capitales del Tolima y del Huila

Rango Ley
Publicación 1938-05-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1°. Decláranse obras de primera necesidad el alcantarillado y la pavimentación de las ciudades de Ibagué y de Neiva, y para este fin destínase a cada una de aquellas obras la cantidad de cien mil pesos ($ 100,000.00).
ARTICULO 2°. Las sumas de que trata el artículo anterior, serán incluídas en el Presupuesto de gastos de la vigencia venidera, y si así no se hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir los créditos correspondientes, sin sujeción a las disposiciones legales sobre la materia.
ARTICULO 3°. Las cantidades ordenadas en esta Ley, serán entregadas a los Tesoreros de las Juntas creadas para este efecto en las ciudades de Ibagué y de Neiva, respectivamente, quedando obligados dichos Tesoreros a rendir cuenta pormenorizada de las inversiones que se hagan, a la Contraloría General de la República.

Dada en Bogotá a ocho de abril de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, GUSTAVO HERNANDEZ RODRIGUEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN SALGAR MARTIN-El Secretario del Senado, Rafael Campo A,-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alberto Guzmán.

Organo Ejecutivo-Bogotá, abril 30 de 1938.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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