por la cual se conceden unos auxilios
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Auxiliase con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000.00) la construcción de los mataderos públicos en cada una de las ciudades de Chiquinquirá y Sogamoso, del Departamento de Boyacá.
ARTICULO 2°. La suma a que se refiere la presente Ley se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de que así no se hiciere, se faculta al Gobierno para hacer los traslados o abrir los créditos que fueren necesarios para so efectividad.
ARTICULO 3°. Esta Ley regirá desde su sanción
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA -El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA - El Secretario del Senado, A. Orduz Espinosa - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo - Bogotá, diciembre 20 de 1939.
Publíquese y ejecútese
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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