por la cual se crea el cargo de Merciológo para la Aduana de Cartagena
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Crease el cargo de Merciólogo para la Aduana de Cartagena con una asignación mensual de $150.
Artículo 2º Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a seis de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE DOMINGO LEIVA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Albino Vega Bernal.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 12 de diciembre de 1940.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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