por la cual se crea el cargo de Merciológo para la Aduana de Cartagena

Rango Ley
Publicación 1940-12-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1º Crease el cargo de Merciólogo para la Aduana de Cartagena con una asignación mensual de $150.

Artículo 2º Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a seis de diciembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE DOMINGO LEIVA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Albino Vega Bernal.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 12 de diciembre de 1940.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)