Por la cual se dispone la adquisición de una zona de terreno
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El gobierno procederá a adquirir a la mayor brevedad la zona de terreno, que en el sector campanero, municipio de pasto, ocupan varias colonias indígenas y que ahora es materia de acciones judiciales, para lo cual se declara de utilidad pública dicha zona de terreno.
Artículo 2°. Destinase la suma de cien mil pesos ($100.000.oo) para cubrir el valor de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
Artículo 3°. La zona de terreno que se dispone adquirir por la presente ley, será adjudicada a sus poseedores, previo el lleno de las formalidades que señale el gobierno en al reglamentación correspondiente.
Artículo 4°. El gobierno procederá a construir las vías de comunicación y acceso que vinculen a la zona que se ordena adquirir, con los terrenos baldíos adyacentes, así como a suministrar facilidades, en herramientas y semillas, para los colonos que se establezcan en los últimos.
Artículo 5°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, JOSE NAME.-El Presidente de la Cámara De Representantes, LUIS CARLOS MESA.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Órgano Ejecutivo.-Bogotá, 24 de Diciembre de 1943.
Publíquese y Ejecútese.
DARIO ECHANDIA.
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS.
El Ministro de Economía Nacional,
Moisés PRIETO.
Por El Ministro de Obras Públicas, El Secretario Autorizado,
Mario Forero Cortés.
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