Por la cual se celebra el IV Centenario de Soatá

Rango Ley
Publicación 1945-01-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Decreta:

ARTICULO 1°. La nación se asocia a la celebración del IV centenario de la fundación de la Ciudad de Soatá, que se verifica en diciembre de 1947.
ARTICULO 2°. Con este motivo, la nación auxilia al Municipio con la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00), destinados a la financiación del plan de las obras publicas que acuerde la "Junta del IV Centenario de Soatá", creada por la Ordenanza 48 de 1942, de la Asamblea de Boyacá.
ARTICULO 3°. El auxilio votado por esta ley se incluirá preferencialmente en los presupuestos de las próximas vigencias, y si el congreso no hiciere la inclusión correspondiente o no dictare ley de apropiaciones, el gobierno lo hará mediante la apertura de los créditos necesarios o de las operaciones financieras tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto, para lo cual queda ampliamente autorizado.
ARTICULO 4°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente de Senado, CAMILO MEJIA DUQUE, El Presidente de la Cámara de Representantes, VICENTE SUESCUN - El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Órgano ejecutivo - Barranquilla, 31 de diciembre de 1944.

Publíquese y ejecútese

ALFONSO LÓPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO, El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.

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