Por la cual se desarrolla el ordinal 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1. Derogado.
ARTICULO 2. Derogado.
ARTICULO 3. Derogado.
ARTICULO 4. Derogado.
ARTICULO 5. Derogado.
ARTICULO 6. Derogado.
ARTICULO 7. Derogado.
ARTICULO 8. Derogado.
ARTICULO 9. Derogado.
ARTICULO 10. Derogado.
ARTICULO 11. Derogado.
Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.
El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, 23 de diciembre de 1946.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. Pérez-El Ministro de Obras Públicas, Darío Botero Isaza.
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