Por la cual se apropian unas partidas para la compra del Palacio de la Inquisición, en Cartagena: la capilla histórica de Santa Bárbara, en Neiva; se crea en Museo de la Civilización Agustiniana y de otros pueblos precolombianos, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTÍCULO 1º. Con el fin de darle cumplimiento a la facultad conferida al Gobierno Nacional en el artículo 4º de la Ley 5ª de 1940, destíñase la suma de trescientos mil pesos ($300.000) para los fines que se indican en la citada Ley.
ARTÍCULO 2º. En el Presupuesto Nacional de la vigencia próxima se incluirá la suma de que se trata en el anterior artículo, con el exclusivo fin de adquirir y reparar convenientemente el edificio colonial en donde funcionó el Tribunal de la Inquisición, en la ciudad de Cartagena.
PARÁGRAFO. En representación del Gobierno Nacional facultase al señor Gobernador del Departamento para llevar a cabo la adquisición y reparación de que trata la presente Ley, inclusive proceder a la expropiación por motivos de utilidad pública, de conformidad con las normas legales al respecto.
ARTÍCULO 3º. Declárase de utilidad pública la capilla de Santa Bárbara, joya colonial e histórica, en la ciudad de Neiva.
ARTÍCULO 4º. Créase el Museo Arqueológico de la Civilización Agustiniana y otros pueblos precolombinos del Huila que funcionará en la capilla de Santa Bárbara.
ARTÍCULO 5º. La Nación destinará para el cumplimiento de los dos artículos anteriores la suma hasta de cien mil pesos ($100.000), que se entregarán al Instituto Arqueológico Nacional, a cuyo cuidado quedará esta iniciativa.
ARTÍCULO 6º. Nacionalizase la Escuela Industrial de Fusagasugá, construida por el Fondo de Fomento Municipal, y destínasele la suma de veinte mil pesos ($20.000) para dotarla de los elementos necesarios para su funcionamiento, cantidad que será apropiada en el Presupuesto de la vigencia próxima.
ARTÍCULO 7º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMÁN, El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario Del Senado, Carlos V. Rey. El Secretario la Cámara de Representantes, Ignacio Amaris González.
República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, diciembre cuatro de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Educación Nacional, Fabio LOZANO Y LOZANO - El Ministro de Obras Públicas, Luís Ignacio ANDRADE.
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