Por la cual se decreta un auxilio a favor de la Universidad del Magdalena
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. La Nación contribuye con la suma de un millón de pesos ($1.000.000.00) moneda corriente, para la "Universidad del Magdalena", creada por reciente ordenanza dela Asamblea Departamental de dicho Departamento.
Artículo 2°. La anterior suma se invertirá de preferencia en la dotación necesaria y adquisición de laboratorios, biblioteca y equipos con destino a las Facultades de Veterinaria, Agronomía, e Ingeniería Forestal.
Artículo 3°. La anterior partida se incluirá en el Presupuesto de la vigencia próxima y en caso de no hacerse, facultase al Gobierno para verificar los traslados de rigor dentro del Presupuesto de 1959.
Artículo 4°. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 12 de diciembre de 1958.
El Presidente del Senado,
DIEGO LUIS CÓRDOBA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
ENRIQUE PARDO PARRA
El Secretario General del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia.-Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público,
Rafael Delgado Barreneche.
El Ministro de Educación Nacional,
Reinaldo Muñoz Zambrano.
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