Por la cual la Nación se asocia a las festividades del primer centenario de la ciudad de Sandoná, en el Departamento de Nariño, y la auxilia para obras de grande utilidad, como estímulo al esfuerzo patriótico de sus habitantes

Rango Ley
Publicación 1965-03-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

CONSIDERANDO:

Que el Municipio de Sandoná, en el Departamento de Nariño, es ejemplar en sus virtudes a más de eminentemente progresivo; y que es deber de la Nación ayudar a resolver las necesidades más apremiantes,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se congratula con la ciudad nariñense de Sandoná por motivo del primer centenario del nacimiento, que se realizará el próximo año, y actuando en conformidad con la Ley 46 de 1946 le asigna la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) para construír su plaza de mercado.
Artículo 2º. En desarrollo de la Ley 71 de 1946, auxíliase al Municipio de Sandoná con la cantidad de novecientos mil pesos ($ 900.000), distribuídos así:
Artículo 3º. Las obras a que se refieren los artículos precitados se efectuarán en terrenos cedidos por el Municipio de Sandoná.
Artículo 4º. En el Presupuesto de 1964 se incluirán las partidas discriminadas por los artículos 1º. y 2º. de esta Ley. El Gobierno Nacional queda facultado para hacer las traslaciones necesarias a fin de dar cumplimiento al presente mandato legal, en caso de no ser insertadas las cantidades correspondientes en la vigencia presupuestal indicada.
Artículo 5º. Los dineros decretados en la presente Ley serán pagados al Tesorero Municipal de Sandoná, quien asegurará su manejo en la forma determinada por la Contraloría General de la República, entidad a la cual rendirá cuentas de la inversión, y a su vez estará asesorado en dichas erogaciones de una Junta integrada por un representante del Ministerio de Obras Públicas, otro de la Contraloría Nacional, la Junta pro Centenario, el Personero y el Alcalde de Sandoná (Nariño).
Artículo 6º. Esta Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 16 de diciembre de 1964.

El Presidente del Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS

El Secretario del Senado,

Horacio Ramírez Castrillón.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 31 de 1964.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Diego Calle Restrepo.

El Ministro de Obras Públicas,

Tomás Castrillón Muñoz.

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