por el cual se ordena la construcción de un acueducto regional
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno Nacional destinará la suma de cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($ 450.000.000.00) para la construcción y funcionamiento del acueducto regional del Ariarí que prestará servicios a los municipios de San Martín, Granada, Fuentedeoro y Cubarral en el Departamento del Meta.
Artículo 2°. En el presupuesto de las vigencias siguientes a la expedición de la presente Ley y por el término de tres años consecutivos se incluirán ciento cincuenta millones de pesos ($150.000.000.00), cada año para la construcción de dicho acueducto.
Artículo 3°. Autorízase al Gobierno Nacional para realizar los créditos, contracréditos, traslados y apropiaciones y obtener los empréstitos necesarios para el pleno y oportuno funcionamiento de esta Ley.
Artículo 4°. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de...
de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente del Senado de la República,
CARLOS HOLGUIN SARDI
El Presidente de la Cámara de Representantes,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Secretario General del Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.
República de Colombia, Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Salud,
Jaime Arias.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta.
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