por medio de la cual se aprueba el canje de notas constitutivo de Acuerdo entre Colombia y Brasil para la recíproca exención de doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de ambos países, suscrito en Bogotá el 28 de junio de 1971

Rango Ley
Publicación 1993-08-31
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del “Canje de Notas constitutivo del Acuerdo entre Colombia y Brasil para la recíproca exención de doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de ambos países”, suscrito en Bogotá el 28 de junio de 1971, que a la letra dice:

“A/E 3939

Bogotá, 28 de junio de 1971.

Señor Embajador:

Me permito hacer referencia a las negociaciones que se han llevado a cabo desde hace algún tiempo entre nuestros dos Gobiernos, para la conclusión de un Acuerdo de recíproca exención de doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de nacionalidad colombiana o brasilera. Estas negociaciones quedaron prácticamente concluidas por medio de la nota de la honorable Embajada del Brasil en Bogotá al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, señalada con el número 136 de 5 de noviembre de 1970 y de la nota del Ministerio a la honorable Embajada del Brasil A/E 1066 del 19 de febrero de 1971.

Como hubo diferencias adjetivas en los textos de las mencionadas notas, me permito proponer ahora a Vuestra Excelencia la formalización de concesiones tributarias recíprocas para evitar la doble tributación sobre la renta, el capital o el patrimonio de las empresas de navegación marítima o aérea, en los siguientes términos:

Si la propuesta conferida en los puntos anteriores obtiene la aceptación del Gobierno de la República Federativa del Brasil, tengo la honra de proponer que la presente nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia, de igual tenor, sean consideradas como un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración,

Alfredo Vásquez Carrizosa

Ministro de Relaciones Exteriores.

A su Excelencia

el señor FERNANDO DE ALENCAR

Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Brasil

Ciudad”.

“No. 83 Bogotá, 28 de junio de 1971.

Señor Ministro:

Me permito hacer referencia a las negociaciones que se han venido llevando a cabo desde hace algún tiempo entre nuestros dos Gobiernos, para la conclusión de un acuerdo de reciproca exención de doble tributación en favor de las empresas marítimas y aéreas de nacionalidad colombiana o brasileña. Dichas negociaciones quedaron prácticamente concluidas por medio de la nota de la Embajada del Brasil en Bogotá al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia de N° 136 del 5 de noviembre de 1970, y de la nota del Ministerio a la Embajada del Brasil N° A/E 1066, del 19 de febrero de 1971,

Como hubo diferencias adjetivas en los textos de las referidas notas, me permito proponer ahora a Vuestra Excelencia la formalización de concesiones tributarias reciprocas para evitar la doble tributación sobre la renta, el capital o el patrimonio de las empresas de navegación marítima o aérea, en los siguientes términos:

La presente nota y la de Vuestra Excelencia, de la misma fecha y de contenido equivalente, constituyen un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Fernando de Alencar

Embajador del Brasil,

A Su Excelencia

el señor Embajador

ALFREDO VASQUEZ CARRIZOSA

Ministro de Relaciones Exteriores

de Colombia

Ciudad”.

La suscrita Subsecretaria Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores,

CERTIFICA:

Que el texto anterior es fiel copia e íntegra del texto original del “Canje de Notas constitutivo del Acuerdo entre Colombia y Brasil para la recíproca exención de doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de ambos países”, suscrito en Bogotá el 28 de junio de 1971, mediante nota número A/E.3939 por el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Alfredo Vásquez Carrizosa, cuyo texto se tomó de la memoria del Ministro de Relaciones Exteriores al honorable Congreso de la República, Tomo II, 1970 - 1971, páginas 37 y 38, y nota numero 83 suscrita, por el Embajador del Brasil, cuya traducción oficial número 069 92 del portugués al castellano se realizó con base en el original de la misma que obra en los archivos de la Subsecretaría Jurídica de la Cancillería.

Martha Esperanza Rueda Merchán

Subsecretaria Jurídica.

Rama Ejecutiva del Poder Público - Presidencia de la República.

Santafé de Bogotá, D. C., 21 de agosto de 1992.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Noemí Sanín de Rubio.

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el “Canje de Notas constitutivo del Acuerdo entre Colombia y Brasil para la reciproca exención de doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de ambos países”, suscrito en Bogotá el 28 de junio de 1971.
Artículo 2° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Canje de Notas constitutivo del Acuerdo entre Colombia y Brasil para la recíproca exención de doble tributación a favor de las empresas marítimas o aéreas de ambos países”, suscrito en Bogotá el 28 de junio de 1971, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará definitivamente al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3° La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

TITO EDMUNDO RUEDA GUARIN

El Secretario General del honorable Senado de la República,

PEDRO PUMAREJO VEGA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

DIEGO VIVAS TAFUR

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemí Sanín de Rubio.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

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