por la cual se honra la memoria y obra política del ilustre colombiano Augusto Ramírez Moreno
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La República de Colombia honra la memoria y la obra política del ilustre colombiano Augusto Ramírez Moreno y exalta su vida como testimonio permanente de altivez, de rectitud moral y de bondad humana, al cumplirse los cien años de su nacimiento, el día23 de noviembre del año 2000.
Artículo 2º. Se colocará, en la antesala del Salón Elíptico del Capitolio Nacional, un retrato al óleo suyo, y una placa con la siguiente inscripción:
"Un político no es sino una gran inteligencia al servicio de un ideal más grande todavía. Hay quienes creen que el político es un fino mentiroso, un embustero perfeccionado, que político es el que engaña y el que se desacredita por desleal consigo mismo y con los otros. La política y la mentira nada tienen en común. Un político es el hombre que tiene don profético, claridad de propósitos y voluntad impertérrita para lograrlos."
AUGUSTO RAMIREZ MORENO (1900-1974)
Artículo 3º. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer la respectiva asignación presupuestal, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.
Artículo 4º. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA. DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
La Ministra de Cultura,
Araceli Morales López.
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