Que fomenta la navegación por vapor del río Sinú en el Estado de Bolívar
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Art. 1.° Se subvenciona la empresa de navegacion por vapor del rio Sinú en el Estado de Bolívar con la suma de quinientos pesos ($ 500) mensuales, siempre que se llene el requisito de verificar un viaje redondo en cada mes.
Art. 2.° Decláranse libres de derechos de importacion todos los útiles, materiales, aparatos, maquinarias, buques y enseres para armarlos y repararlos, y en general todos los elementos aplicables á la navegacion por vapor y mejora del rio Sinú.
Dada en Bogotá, á veinticinco de Junio de mil ochocientos ochenta y uno.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Manuel Laza Grau.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Julio A. Corredor.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Benjamin Pereira G.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional Bogotá, Junio 28 de 1881.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento,
Antonio Roldan.
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