Por la cual se dispone el orden en que en adelante debe observarse en la construcción del Capitolio nacional, y se manda disponer de ciertos edificios de propiedad nacional ubicados en esta ciudad, con los destinos que en la misma se expresan
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta:
Art. 1.º Derogado
Art. 2.º Derogado
Art. 3.º Derogado
Art. 4.º Derogado
Art. 5.º Derogado
Art. 6.º Derogado
Art. 7.º Derogado
Art. 8.º Derogado
Art. 9.º Derogado
Dada en Bogotá, á catorce de Setiembre de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Clemente C. Cayon.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Clodomiro Tejada.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Benjamín Pereira G.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, Setiembre 15 de 1882.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA
El Secretario de Fomento,
Felipe F. Pául.
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