que fija el pie de fuerza permanente para el bienio de 1889 y 1890
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° El pie de fuerza del Ejército de la República para el bienio de 1889 y 1890, en tiempo de paz, será hasta de cinco mil quinientos hombres (5,500) con sus correspondientes Jefes y Oficiales.
Art. 2.° En caso de guerra, ó cuando haya fundados temores de perturbación del orden público interior, lo mismo que si ocurriere alguna guerra exterior, el Gobierno elevará el pie de fuerza hasta donde los estime necesario.
Dada en Bogotá, á diez y nueve de Septiembre de mil ochocientos ochenta y ocho.
El Presidente del Senado, J. A.PARDO -EL Presidente de la Cámara de Representantes, Felipe Sorzano-El Secretario del Senado, Diego Rafael de Guzmán-El Secretario de la Cámara de Representantes, Salvador Franco.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 19 de 1888.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Guerra,
A. B.CUERVO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.