por la cual se da una autorización al Gobierno relativa a la Jurisprudencia del Consejo de Estado
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° Autorizase al Gobierno para contratar la publicación del tomo II de la Jurisprudencia del Consejo de Estado extractada, compilada y anotada por el doctor José Antonio Archila.
Antes de hacer uso de esta autorización, el Gobierno acordara con el compilador el número de ejemplares que el primero se reserva para distribuir en las oficinas nacionales.
Artículo 2° En el Presupuesto de gatos de la próxima vigencia se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a esta ley.
Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos veinte.
El Presidente del Senado, Miguel ARROYO DIEZ. -El Presidente de la Cámara de Representantes, Guillermo CAMACHO- El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre 9 de 1920.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ.
El Ministro de Gobierno
Luis CUERVO MARQUEZ
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