Orgánica del Servicio Diplomático y Consular
El Congreso de Colombia
decreta:
Articulo 1°. El Gobierno por medio de decretos ejecutivos reglamentara las carreras diplomática y consular, y se le autoriza al efecto para que:
- a) Determine por medio de decretos el número de empleados que hayan de componer el personal de las Legaciones;
- b) Fije detalladamente las atribuciones y deberes de los Agentes Diplomáticos y Consulares y sus sueldos.
Igualmente para que señale los gastos de representación que corresponden a los primeros;
- c) Reconozca sueldos a estos Agentes desde el día en que se pongan en camino y hasta aquel en que regresen a su residencia habitual, suprimiendo los sueldos llamados de antecedencia y excedencia. El máximo de los sueldos reconocidos no podrá exceder al valor del sueldo correspondiente a dos meses;
- d) Fije los viáticos de los empleados diplomáticos y consulares de la Republica, teniendo en cuenta la categoría del empleado, la distancia que debe recorrer y el número de personas que constituya su familia; pero en ningún caso excederán dichos viáticos de la suma de $ 3.000 de ida y $ 3.000 de regreso;
- e) Fundar el escalafón diplomático y consular de Colombia;
- f) Organizar el ingreso a estas carreras por medio de concurso y reglamentar los ascensos y promociones en ellas;
- g) Reorganizar el Servicio Consular, simplificando la contabilidad, determinando los libros que deban llevarse en dichas oficinas, estableciendo el cobro de los derechos que pertenecen a la Nación exclusivamente por medio de "estampillas consulares" que el Gobierno queda autorizado para contratar con todas las seguridades del caso.
Articulo 2°. Desde la sanción de esta Ley en adelante, no podrán ejercer el cargo de gentes Diplomáticos, en cualquier categoría, o el de Cónsul General, sino los ciudadanos colombianos.
Cada Legación podrá tener un Consejero ad honorem colombiano y un Consejero o Adjunto Comercial también colombiano, prefiriendo en este último caso a los Jefes de las Oficinas de Información y Propaganda, de acuerdo con la Ley 45 de este año.
Al expedirse por el Ministerio de Relaciones Exteriores las letras patentes para acreditar a un extranjero que sea nombrado para desempeñar un cargo consular, se hará constar en ellas precisamente el carácter honorario dedicó funcionario.
Articulo 3°. Facultase al Poder Ejecutivo para nombrar en las Legaciones de la Republica, cuando lo crea necesario, Agregados Militares del grado de Capitán a Teniente Coronel, que hayan cursado en las academias Militares. Estos Oficiales deberán estar calificados como de Estado Mayor, y sus viáticos serán imputables al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Articulo 4°. La provisión de todos los puestos en el ramo Diplomático y Consular, se hará en individuos de reconocida idoneidad, a cuyo efecto el Gobierno establecerá, al reglamentar esta Ley, las normas a que deban sujetarse los nombrados.
Articulo 5°. El Ministerio de Relaciones Exteriores proveerá cada año, por concurso entre los alumnos de último curso de las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas de todo el país, tres plazas de Adjunto en las Legaciones de Colombia en el Exterior. Los vencedores en estos concursos deberán seguirlos cursos de la carrera diplomática o consular en las universidades que el Gobierno designe, y, una vez terminados sus estudios, tendrán preferencia en la provisión de los puestos subalternos en las Legaciones, en los Consulados y en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Articulo 6°. A partir de la sanción de la presente Ley, el Gobierno no podrá nombrar más de dos Adjuntos ad honorem en cada Legación.
Articulo 7°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a nueve de noviembre de mil novecientos veintidós.
El presidente del senado Ismael J INSIGNARES El presidente de la Cámara de Representantes, Gerardo ARIAS MEJIA El Secretario del Senado, Julio D Portocarrero. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo.- Bogotá, noviembre re 14 de 1922.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jorge VELEZ.
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