Por la cual se hacen unas destinaciones para Cartagena y Bogotá
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º Destinase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) para la construcción de balnearios modernos en las playas marinas del Cabrero o en las de Marbella, a juicio de la Sociedad de Mejoras Publicas de Cartagena.
Parágrafo. Esta suma y otra igual, serán entregadas a la mencionada Sociedad, con los requisitos legales, para que de cumplimiento a lo dispuesto anteriormente y para la construcción de un estadio o campo deportivo en el lugar que con tal fin sea cedido por la municipalidad de Cartagena.
Artículo 2º En el Presupuesto de gastos se incluirá la partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley, que regirá desde su sanción, y la entidad encargada de la inversión rendirá las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República.
Artículo 3º Tan pronto como el servicio de aguas en la capital de la República lo permita, el Gobierno hará construir en dicha ciudad baños públicos debidamente distribuidos. Se destina para este fin hasta la suma de sesenta mil pesos ($ 60,000). Los baños habrán de ser de albercas y de duchas.
Dada en Bogotá a treinta y uno de octubre de mil novecientos veintiocho.
El Presidente del Senado, Antonio José URIBE-El Presidente de La Cámara de Representantes, A. VELEZ CALVO. El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de La Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 6 de 1928.
Publíquese y ejecútese.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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