EN DESARROLLO DEL ARTÍCULO 168 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

Rango Ley
Publicación 1930-12-20
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA

Artículo 1. Derogado.
Artículo 2. Derogado.

Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos treinta.

El Presidente del Senado.

MIGUEL JIMÉNEZ LOPEZ

El Presidente de la Cámara de Representantes,

JOSÉ CAMACHO CARREÑO

El Secretario del Senado,

Antonio Orduz Espinosa

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo- Bogotá Diciembre 13 de 1930.

Publíquese y ejecútese.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra,

Agustín MORALES OLAYA.

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