EN DESARROLLO DEL ARTÍCULO 168 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL
El Congreso de Colombia
DECRETA
Artículo 1. Derogado.
Artículo 2. Derogado.
Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos treinta.
El Presidente del Senado.
MIGUEL JIMÉNEZ LOPEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JOSÉ CAMACHO CARREÑO
El Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo- Bogotá Diciembre 13 de 1930.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA.
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