por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto vigente
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Adicionarse el computo de ingresos ordinarios del Presupuesto Nacional de rentas del año fiscal corriente, así:
CAPITULO 4°
Participaciones e ingresos varios.
Numeral 46 ter. Reingresos de gastos presupuestos .........................................$ 147.557.36
ARTICULO 2° Con base en el ingreso de que trata el artículo anterior ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Capitulo 17.
Articulo 178 bis. Para la compra de un buque destinado a la navegación del río atrato ..............................................$ 147.557.36
ARTICULO 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a seis de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE DOMINGO LEIVA-El secretario del Senado, Rafael Campo A.
El Secretario de la Cámara de Representantes, Albino Vega Bernal.
Organo Ejecutivo -Bogotá, 12 de diciembre de 1940.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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