Por la cual se ordena construír un edificio nacional en la ciudad del Socorro y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1944-01-04
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso De Colombia

decreta:

Artículo 1°. El gobierno procederá a construir un edificio para el funcionamiento de las oficinas nacionales y municipales en la ciudad del socorro, aprovechando el lote de terreno que pata tal fin cederá el concejo de aquella ciudad.
Artículo 2°. En el presupuesto de gastos de la próxima vigencia y en las subsiguientes se incluirán las partidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo anterior.
Artículo 3°. El consejo de los ferrocarriles nacionales dotara y administrara los hoteles de turismo que el ministerio de obras públicas construye en los Municipios de Chiquinquirá y puente nacional.

Parágrafo. Declarase de utilidad pública el lote e terreno contiguo al Sitio donde se construye el hotel de turismo sobre la margen izquierda de La quebrada del mismo nombre y con el objeto de que se pueda dedicar a Campos de deporte del mencionado hotel.

Artículo 4°. Para terminar la construcción del hospital de san juan de dios, de la Ciudad de san gil, ordenada por las leyes 30 de 1938 y 34 de 1939, Destinase la suma de cincuenta mil pesos ($40.000.oo), y para la construcción del asilo de niños de San Rafael, en la ciudad del socorro, cinco mil Pesos ($5.000.oo).'
Artículo 5°. La nación procederá a construir el hotel de turismo y balneario de termales en villa maria, caldas.
Artículo 6°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado, PARMENIO CÁRDENAS.-El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Carlos Mesa.-El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Organo Ejecutivo. -Bogotá, 24 de diciembre de 1943.

Publíquese y Ejecútese.

DARIO ECHANDIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

J. E. GAITAN.

El Ministro de la Economía Nacional,

Moises PRIETO.

Por El Ministro de Obras Públicas, El Secretario Autorizado,

Mario Forero Cortes.

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