Por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto vigente. (Ministerio de Fomento), y se dicta otra disposición

Rango Ley
Publicación 1959-11-06
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Adicionanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro Nacional para la presente vigencia fiscal de 1959. con la cantidad de setecientos cincuenta y dos mil cuatrocientos siete pesos con diez centavos ($ 752.407.10) moneda legal, con qué base en los Certificados de Disponibilidad números 2 y 17, expedidos por el Controlador General de la Republica el 30 de enero y el 3 de julio pasado, se incorpora con imputación al numeral siguiente:

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ARTÍCULO 2°. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior abrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959:
ARTÍCULO 3°. La Nación contribuyen con el auxilio de treinta mil pesos ($ 30.000.00) incluido en Presupuesto de la vigencia fiscal en curso (capítulo 395, articulo 4862). - Ministerio de Educación-, para la construcción de la iglesia parroquial de Guanal, Departamento de Magdalena.
ARTÍCULO 4°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá D.E., a veintisiete de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.

El Presidente del Senado

JUAN MANUEL OROZCO F.

El Presidente de la Cámara,

MARIO LATORRE RUEDA.

El Secretario del Senado,

Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., veintiocho de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas.

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