Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1960 (Ministerio de Obras Públicas)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense las siguiente traslaciones en el Presupuesto de gastos para la presente vigencia fiscal.
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30413. PÁG. 13.
Artículo 2°. Todos los saldos de los artículos del Presupuesto de Gastos del Congreso Nacional que queden pendientes al finalizar cada vigencia fiscal, serán reservados en el balance del Tesoro para que puedan ejercitarse en la siguiente.
Artículo 3°. Aclárese el artículo primero de la ley 116 de 1959, en el sentido de expresar que la partida apropiada para construcciones adiciones, mejoras, dotación, y sostenimiento de establecimiento de educación del Departamento del choco, de que trata el ordinal sexto (6°), será invertido en la construcción de edificaciones y dotación para la escuela agrícola de Unguía, Municipio de Acandí.
Artículo 4°. Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dado en Bogotá D. E., a 15 de diciembre de 1960.
El Presidente del Senado,
GUSTAVO SERRANO GOMEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes
GUSTAVO BALCAZAR MONZON
El Secretario del Senado,
Manuel Hurtado Lozano
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Álvaro Ayala Murcia
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 20 de 1960.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
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