Por la cual se dispone la cooperación de la Nación para la electrificación del Municipio de Pacho (Cundinamarca), y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Derogado.
Artículo 2º. Derogado.
Artículo 3º. Derogado.
Artículo 4º. Derogado.
Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
El Presidente del Senado,
EUGENIO GOMEZ GOMEZ
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME UCROS G.
El Secretario del Senado,
Horacio Ramírez Castrillón.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Esparragoza Gálvez.
República de Colombia. Gobierno Nacional.
Bogotá, D.E., diciembre 31 de 1964.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Diego Calle Restrepo.
El Ministro de Obras Públicas,
Tomás Castrillón Muñoz.
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