Por la cual se dictan algunas disposiciones referentes al impuesto del centavo escolar que por locomoción urbana tiene establecido la ciudad de Barranquilla

Rango Ley
Publicación 1966-12-23
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. El impuesto a que se refiere la Ley 34 de 1932 se dedicará, exclusivamente, a la adquisición de terrenos para escuelas, construcciones escolares y dotación de los establecimientos respectivos.
Artículo 2º. La Contraloría Municipal vigilará el estricto cumplimiento de esta inversión.
Artículo 3º. Deróganse los Artículos 7º. y 17 de las Leyes 147 y 48 de 1960 y 1947, respectivamente, y las disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los seis días del mes de octubre de 1966.

El Presidente del honorable Senado,

MANUEL MOSQUERA GARCES

El Presidente de la honorable Cámara,

CARLOS DANIEL ABELLO ROCA

El Secretario del honorable Senado,

Lázaro Restrepo.

El Secretario de la honorable Cámara,

Luis Esparragoza Gálvez.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D.E., diciembre 13 de 1966.

Publíquese y ejecútese.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Abdón Espinosa Valderrama.

El Ministro de Fomento,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Educación Nacional,

Gabriel Betancur Mejía.

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