por la cual se autoriza al Gobierno Nacional para prorrogar el contrato celebrado entre la Nación colombiana y la Fundación Colegio Mayor de San Bartolomé, de que trata la Ley 3ª de 1974

Rango Ley
Publicación 1984-01-16
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para prorrogar hasta por el término de noventa (90) años, contados a partir del primero (1º.) de enero de 1984, el contrato celebrado entre la Nación colombiana y la Fundación Colegio Mayor de San Bartolomé.
Artículo segundo. El Gobierno Nacional podrá redactar y firmar un nuevo texto de contrato que actualice las cláusulas que hayan perdido vigencia o necesiten adaptación, acoplando todo el contenido a las disposiciones de esta Ley y de sus antecedentes.
Artículo tercero. Una vez firmado el contrato se requerirá para su perfeccionamiento la aprobación de conveniencia del Consejo de Ministros. Deberá publicarse en el Diario Oficial. Así mismo la Fundación Colegio Mayor de San Bartolomé, año por año actualizará la póliza de cumplimiento de que habla la cláusula novena del contrato que se prorroga, en el valor que le aparezca asignado en la ley del presupuesto de cada vigencia fiscal.
Artículo cuarto. El contrato sólo tendrá como cláusula exhorbitante la caducidad, que le permitirá al Gobierno Nacional darlo por terminado sin indemnización de ninguna clase en presencia de alguna de las siguientes causales:

1ª. Disolución de la Fundación Colegio Mayor de San Bartolomé o incapacidad de la misma para cumplir el objeto del contrato;

2ª. Incumplimiento grave y comprobado de las obligaciones a cargo de la Fundación Colegio Mayor de San Bartolomé. Artículo quinto. Esta Ley rige a partir de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de...

de mil novecientos ochenta y tres (1983).

El Presidente del honorable Senado de la República,

CARLOS HOLGUIN SARDI

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia, Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 30 de diciembre de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Escobar Navia.

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