Por la cual la Nación rinde honores al Conquistador Juan de Ampudia, con motivo de cumplirse en el año de 1986, 450 años de la fundación de Jamundí, Valle, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1985-10-11
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación rinde honores a la memoria del Conquistador Juan de Ampudia, con motivo de cumplirse en el mes de abril de 1986, 450 años de la fundación de la ciudad de Jamundí (Villa de Ampudia), primera población establecida por los españoles en el occidente colombiano y declara como día fausto para la Patria este acontecimiento.
Artículo 2º. Para contribuir al desarrollo del Municipio de Jamundí, Valle del Cauca, facultase al Gobierno Nacional para que de conformidad con lo establecido en los numerales 11 y 20 del artículo 76 y el artículo 79 de la Constitución Nacional, realice las siguientes inversiones con estricta sujeción a los planes y programas de desarrollo:

ñ) Vinculación del Inscredial y el Banco Central Hipotecario en los planes de Vivienda Popular.

Artículo 3º. Las obras, objeto de la presente Ley, serán planificadas y ejecutadas por el Gobierno Nacional, directamente o a través de los Institutos y entidades oficiales correspondientes y en consecuencia, las partidas presupuestadas para tal fin serán giradas a dichos institutos o entidades con el lleno de los requisitos de Ley.
Artículo 4º. El Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto de las próximas vigencias las partidas necesarias con destino al cumplimiento de la presente Ley, quedando facultado para hacer los traslados y abrir los créditos necesarios para la ejecución de las obras previstas.
Artículo 5º. Autorízase a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, para ordenar la puesta en circulación de una estampilla de correo alusiva a este acontecimiento, que llevará la efigie del Cacique Jamundí y del Fundador don Juan de Ampudia.

Parágrafo. Lo producido por la emisión de la estampilla prevista en el presente artículo se manejará en cuenta especial en la Tesorería Municipal de Jamundí, con destino exclusivo a financiar parte de las obras aquí previstas, de acuerdo con la prelación que establezca el Gobierno Municipal y la Junta Promotora del Aniversario.

Artículo 6º. La presente Ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los ...días del mes de ... de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 8 de octubre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Justicia,

Enrique Parejo González.

La Ministra de Educación Nacional,

Lilian Suárez Melo.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Rodolfo Segovia Salas.

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