por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de fundación del municipio de Cucunubá, Cundinamarca, se autorizan apropiaciones presupuestales para proyectos de infraestructura e interés social, cultural y desarrollo sostenible del medio ambiente
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de fundación del Municipio de Cucunubá.
Artículo 2º. Declárese patrimonio cultural del orden nacional el Templo Parroquial del Divino Salvador ubicado en el parque principal del Municipio de Cucunubá, Cundinamarca.
Artículo 3º. Se instalará una placa en la entrada del Templo en reconocimiento a los fundadores de este Municipio y destacando la fecha de fundación, y se le dará especial cuidado al retablo del Rostro Milagroso de Jesús y al cuadro que lo enmarca.
Articulo 4º. Para que esta conmemoración no pase desapercibida, se autoriza a la Nación, el Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Cucunubá, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad de que trata el artículo 288 de la Constitución política; y mediante el sistema de cofinanciación, a participar en la financiación y ejecución de los proyectos de inversión que se describen a continuación:
- a) Mantenimiento, reconstrucción y conservación del Templo del Divino Salvador de Cucunubá, como Patrimonio Cultural del Orden Nacional, previa autorización de la Diócesis de Zipaquirá;
- b) Construcción y mejoramiento de vivienda de interés social zona rural y urbana del Municipio de Cucunubá;
- c) Construcción, ampliación y tecnificación de los colegios oficiales de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional del Municipio de Cucunubá;
- d) Empedrado camino peatonal Cucunubá, Capilla de Lourdes,
- e) Construcción ciclorruta Cucunubá Ubaté;
- f) Adquisición vehículos de transporte escolar;
- g) Construcción Hospital de primer nivel del Municipio de Cucunubá;
- h) Construcción y dotación Centro Gerontológico para la Atención del Adulto Mayor;
- i) Construcción, dotación centro de estimulación temprana para la atención de la niñez menor de cinco años de madres jefes de hogar;
- j) Construcción y dotación del Instituto Técnico y Tecnológico para la generación de empleo de la provincia de Ubaté, con sede en Cucunubá;
- k) Construcción parque industrial del carbón y sus derivados;
- l) Compra de equipos, maquinarias y locales para la comercialización de artesanías y productos agropecuarios;
- m) Construcción Unidad Deportiva y Parque Recreacional de la Familia de Cucunubá.
Artículo 5º. La Corporación Autónoma Regional, CAR, junto con el Ministerio del Medio Ambiente, desarrollarán acciones tendientes a la recuperación, de las Lagunas de Cucunubá y Suesca y los humedales de "Palacio" y el "Borrachero", para lo cual se autorizan las partidas indispensables para lograr su recuperación.
Artículo 6º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Carlos García Orjuela.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Manuel Enríquez Rosero.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Guillermo Gaviria Zapata.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá; D. C., a 27 de diciembre de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Catalina Crane Durán.
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