por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de fundación del municipio de Cucunubá, Cundinamarca, se autorizan apropiaciones presupuestales para proyectos de infraestructura e interés social, cultural y desarrollo sostenible del medio ambiente

Rango Ley
Publicación 2001-12-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. La Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de fundación del Municipio de Cucunubá.

Artículo 2º. Declárese patrimonio cultural del orden nacional el Templo Parroquial del Divino Salvador ubicado en el parque principal del Municipio de Cucunubá, Cundinamarca.

Artículo 3º. Se instalará una placa en la entrada del Templo en reconocimiento a los fundadores de este Municipio y destacando la fecha de fundación, y se le dará especial cuidado al retablo del Rostro Milagroso de Jesús y al cuadro que lo enmarca.

Articulo 4º. Para que esta conmemoración no pase desapercibida, se autoriza a la Nación, el Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Cucunubá, bajo los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad de que trata el artículo 288 de la Constitución política; y mediante el sistema de cofinanciación, a participar en la financiación y ejecución de los proyectos de inversión que se describen a continuación:

Artículo 5º. La Corporación Autónoma Regional, CAR, junto con el Ministerio del Medio Ambiente, desarrollarán acciones tendientes a la recuperación, de las Lagunas de Cucunubá y Suesca y los humedales de "Palacio" y el "Borrachero", para lo cual se autorizan las partidas indispensables para lograr su recuperación.

Artículo 6º. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Carlos García Orjuela.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Manuel Enríquez Rosero.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Guillermo Gaviria Zapata.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá; D. C., a 27 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

La Viceministra Técnica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Catalina Crane Durán.

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