Por la cual se exime del pago de derechos de importación un monumento para la ciudad de Mompos
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Exímense del pago de los derechos de importacion los materiales para un monumento histórico que la sociedad "de amigos del país" va a erijir en la ciudad de Mompos.
Parágrafo. Dicha exencion no exime a los introductores del deber de llenar todas las formalidades legales que se exijen para la importacion de mercancías estranjeras.
Art. 2.° El Poder Ejecutivo dictará las órdenes convenientes en cumplimiento de la presente lei.
Dada en Bogotá, a tres de mayo de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, Daniel Aldana.
El Presidente de la Cámara de Representantes, José M. Maldonado N.
El Secretario del Senado de Plenipotenciario, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero.
Bogotá, 14 de mayo de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) M. MURILLO.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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