Que concede una pensión vitalicia a la viuda del Teniente Coronel Cárlos Caballi
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.° Que el señor Carlos Caballi sirvió en Ejército de la República principiando su carrera militar en clase de Sarjento desde el año de 1810;
2.° Que se halló en varias acciones de guerra habiendo sido herido en una de ellas;
3.° Que por servicios fue ascendido a Teniente Coronel, i
4.° Que hoi existe su viuda en edad avanzada i en estado de pobreza,
DECRETA:
Artículo único. Concédese a la señora Luisa Pérez, esposa que fue del Teniente Coronel de la Independencia Carlos Caballi una pensión vitalicía de veinte pesos mensuales, los que se le pagarán del Tesoro de la Nación.
Dada en Bogotá, a veintiocho de mayo de mil ochocientos setenta i siete.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
EMILIANO RESTREPO E.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JOSÉ M. MALDONADO NEIRA
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Tomas Rodríguez Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Adolfo Cuellar
Bogotá, 7 de junio de 1877.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) SERJIO CAMARGO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
J. M. QUIJANO W.
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