Por la cual se fomenta una obra de utilidad nacional
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
CONSIDERANDO:
1.° Que la practicabilidad de la obra del desagüe de la laguna de Fúquene i pantanos adyacente, se halla científicamente demostrada con el concepto de los autorizados i competentes injenieros, tanto nacionales como estranjeron, que han hecho los estudios del caso i trazado el plan respectivo;
- 2° Que la enunciada obra está .destinada a acrecer la riqueza territorial del país con la adquisicion de una estensa zona, no menor de diez i ocho mil fanegadas, en los mas feraces i ricos valles de Cundinamarca i Boyacá;
- 3° Que por la situacion, condiciones jeolójicas i estencion de los terrenos que no se trata de su traer al dominio de las aguas para que ingresen al de la industria, la obra en referencia está llamada a dar vida i comunicar impulso, no solo a las enumeradas secciones de la República, donde el lago tiene su lecho, sino también al resto de ella, i con especialidad a todas.las del interior;
4.° Que la sesecacion del lago i los pantanos de Fúquene bajo el punto de vista sanitario, está igualemente llamada a producir resultdos de no menor importancia respecto de un considerable número de poblaciones que en el centro de la república se hallan hoi sometidas a la poderosa influencia delatéres proveniente de las comarcas inundadas;
5.° Que la compañía empresaria, despues de haber állanado todos los obstáculo, consiguientes en este pais a la iniciacion de una obra de esta clase; de haber acopiado un considerable número de máquinas, aparatos i elementos de todo jénese, i de haber Invertido en ella una injente suma, hasta hacer avanzar notabilísimamente los trabajos, se vió obligada a suspenderlos por consecuencia del trastorno jeneral producido por la última guerra en todos los negocios, i de la consiguiente crisis monetaria por que acababa de pasar la Nacion, i de la cual apénas comienza a salir;
- 6° Que en los países nuevos, de escasos capitales e incipiente industria, las ernpresas de alguna magnitud, abandonadas al interes individual, hallan, de ordinarios, tropiezos que las hacen encallar, i que en tales condiciones solo pueden realizarse medíante el apoyo i cooperacion que deben prestarles los Gobiernos;
- 7° Que desorganizada la Compañía desde la época i por las razones indicadas, se veria, sin el apoyo del Gobierno, en la necesidad de abandonar la obra, lo cual significa, no solamente la renuncia de los innumerables beneficios que su realizacion está llamada a producir para el pais, sino tambien la pérdida neta de las surnas invertida, i del valor de los elementos acopiados, males que la Nacion tiene el deber de evitar,
DECRETA:
Art 1°. Reconócese de utilidad pública la obra del desagüe de la laguna de Fúquene i pantanos adyacentes, en los Estados de Cundinamarca i Boyacá. En consecuencia autorízale al Poder Ejecutivo para que suscriba acciones en esta empresa hasta por una suma que represente la mitad del capital social presupuesto para la realizacion de la obra.
Art 2°. Para el cumplimiento de esta leí se considerará incluido en el respectivo Presupuesto de Gastos en cada vijencia económica, el valor de los instalamentos, i el Poder Ejecutivo, por medio de su representante, firmará la escritura de reorganizacion de la Compañía empresaría, con las formalidades legales, sin que la incorporacion del Gobierno en ella requiera la ulterior aprobacion del Congreso.
Art 3°. En caso de que las circunstancias del Tesoro público no permitan hacer las erogaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero, el Poder Ejecutivo podrá celebrar un arreglo con la Compañía empresaria o con los individuos que quieran suscribir la mitad de las acciones, en virtud del cual el Gobierno garantice a la Compañía o a dichos suscritores un interes anual del siete por ciento sobre el valor de las referidas acciones. La Compañia o a dichos suscriptores un interes anual del siete por ciento sobre el valor de las referidas acciones la compañia quedará obligada, en este caso, a reintegrarle al gobierno por el duplo las cantidades que haya erogado por razon de los intereses garantizados, seis meses despues de terminada la obra del desagüe.
Parágrafo 1.° Celebrado el arreglo, el monton de los intereses que se estipulen será la cantidad que se considera, en virtud de la presante lei, incluida en el Presupuesto de Gastos del año respectivo.
Parágrafo 2.° La garantía da los intereses no podrá, hacerse por mas de cinco años.
Dada en Bogotá, a diez i seis de julio de mil ochocientos ochenta.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
M.m. Castro.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Ricardo Nuñez
El secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Antonio José. Restrepo.
Bogotá, julio 17 de 1880
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L.S). RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario del Fomento,
Gregorio Obregon.
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