Por la cual se fomenta una obra de utilidad nacional

Rango Ley
Publicación 1880-07-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de los Estados Unidos de Colombia

CONSIDERANDO:

1.° Que la practicabilidad de la obra del desagüe de la laguna de Fúquene i pantanos adyacente, se halla científicamente demostrada con el concepto de los autorizados i competentes injenieros, tanto nacionales como estranjeron, que han hecho los estudios del caso i trazado el plan respectivo;

4.° Que la sesecacion del lago i los pantanos de Fúquene bajo el punto de vista sanitario, está igualemente llamada a producir resultdos de no menor importancia respecto de un considerable número de poblaciones que en el centro de la república se hallan hoi sometidas a la poderosa influencia delatéres proveniente de las comarcas inundadas;

5.° Que la compañía empresaria, despues de haber állanado todos los obstáculo, consiguientes en este pais a la iniciacion de una obra de esta clase; de haber acopiado un considerable número de máquinas, aparatos i elementos de todo jénese, i de haber Invertido en ella una injente suma, hasta hacer avanzar notabilísimamente los trabajos, se vió obligada a suspenderlos por consecuencia del trastorno jeneral producido por la última guerra en todos los negocios, i de la consiguiente crisis monetaria por que acababa de pasar la Nacion, i de la cual apénas comienza a salir;

DECRETA:

Art 1°. Reconócese de utilidad pública la obra del desagüe de la laguna de Fúquene i pantanos adyacentes, en los Estados de Cundinamarca i Boyacá. En consecuencia autorízale al Poder Ejecutivo para que suscriba acciones en esta empresa hasta por una suma que represente la mitad del capital social presupuesto para la realizacion de la obra.
Art 2°. Para el cumplimiento de esta leí se considerará incluido en el respectivo Presupuesto de Gastos en cada vijencia económica, el valor de los instalamentos, i el Poder Ejecutivo, por medio de su representante, firmará la escritura de reorganizacion de la Compañía empresaría, con las formalidades legales, sin que la incorporacion del Gobierno en ella requiera la ulterior aprobacion del Congreso.
Art 3°. En caso de que las circunstancias del Tesoro público no permitan hacer las erogaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero, el Poder Ejecutivo podrá celebrar un arreglo con la Compañía empresaria o con los individuos que quieran suscribir la mitad de las acciones, en virtud del cual el Gobierno garantice a la Compañía o a dichos suscritores un interes anual del siete por ciento sobre el valor de las referidas acciones. La Compañia o a dichos suscriptores un interes anual del siete por ciento sobre el valor de las referidas acciones la compañia quedará obligada, en este caso, a reintegrarle al gobierno por el duplo las cantidades que haya erogado por razon de los intereses garantizados, seis meses despues de terminada la obra del desagüe.

Parágrafo 1.° Celebrado el arreglo, el monton de los intereses que se estipulen será la cantidad que se considera, en virtud de la presante lei, incluida en el Presupuesto de Gastos del año respectivo.

Parágrafo 2.° La garantía da los intereses no podrá, hacerse por mas de cinco años.

Dada en Bogotá, a diez i seis de julio de mil ochocientos ochenta.

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,

M.m. Castro.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Ricardo Nuñez

El secretario del Senado de Plenipotenciarios,

Julio E. Pérez

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Antonio José. Restrepo.

Bogotá, julio 17 de 1880

Publíquese i ejecútese.

El Presidente de la Union,

(L.S). RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario del Fomento,

Gregorio Obregon.

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