El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Art. 1.° Elévase á cincuenta pesos mensuales la pension de veinticuatro que hoy disfruta la señora Angela Gordon de García, viuda del Comandante Vicente García del Real, militar de la Independencia.
Art. 2.° Esta pension se considerará como alimenticia, pagándose desde la sancion de la presente ley con la preferencia acordada á las de los militares de la Independencia.
Dada en Bogotá, á veintiocho de Junio de mil ochocientos ochenta y uno.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Manuel Laza Grau.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Julio A. Corredor.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Mariano Muelle M.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional Bogotá, 30 de Junio de 1881.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) RAFAEL NÚÑEZ.
El Secretario del Tesoro,
Simon de Herrera.