por la cual se aprueba un contrato

Rango Ley
Publicación 1886-12-21
Estado Vigente
Departamento CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Consejo Nacional Legislativo.

Visto el contrato que con fecha 17 de noviembre de 1886 celebró el gobierno de la república con el Señor Nicolás Vargas V, sobre compra de un edificio denominado los alisos, contrato que a la letra dice:

"Arístides Calderón, Ministro de Gobierno, debidamente autorizado por el Excmo. Sr. Presidente de la república de Colombia, por una parte, y Nicolás Vargas V., por otra, han celebrado el siguiente contrato:

"Art 1° Nicolás Vargas V. Vende al gobierno de la república de Colombia, y dicho gobierno le compra, una casa denominada de los alisos, con su patio, solar, y una fanegada de tierra adyacente, situado en el barrio de Santa Bárbara de esta capital, la cual casa es de tapia y teja, con sus cercados respectivos, con excepción del lado del norte, bajo los siguientes linderos: Por el norte y occidente, con terrenos del vendedor y de los señores Aníbal Currea y julio arboleda; por el sur, con el camino público que de tres esquinas conduce para Soacha y Bosa; y por el oriente, con terreno de los mismos señores Currea y Arboleda. Dicha casa, con las anexidades expresadas anteriormente y la fanegada de terreno de que se lleva hecha referencia, Los adquirió el vendedor, junto con otras fincas, según escrituras números 529, 1039 y 1083, de fecha 1 ° de mayo, 16 de septiembre y 1 ° de octubre última, otorgada ante los notarios 2° y 3° de este círculo, respectivamente.

"Art 2° El precio de la venta sobre que versa este contrato, es el de la cantidad de siete mil doscientos pesos ($7.200) que el tesoro nacional satisfará a Vargas V. Al firmarse la escritura de compraventa de las citadas fincas.

"Art 3° Se declara y se hace constar que el edificio con su patio, solar y fanegada de terreno, materia de este contrato, están libres de todo gravamen, censo e hipoteca, como consta del certificado de libertad expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos.

"Art 4° Nicolás Vargas V. Se obliga: 1° A la evicción, seguridad y saneamiento de la referida venta, conforme a derecho; y 2° a entregar dicho edificio y sus anexidades, junto con la fanegada de terreno, al empleado que para la formalidad de recibirlos designe el Gobierno.

"Art 5° Una vez aprobado definitivamente el presente contrato, se elevará a escritura pública, que se otorgara en esta ciudad, la cual por lo que respecta a derecho de notaria y registro, por hallarse interesado el fisco en el negocio se declara comprendida en los artículos 2,627, 2,628 y 2,672 del Código Civil nacional.

"Art 6° Este contrato requiere, además, para llevarse a efecto, que sea aprobado sucesivamente por el Excmo. Sr. Presidente de la república y por el H Consejo Nacional Legislativo.

"En fe lo cual firmamos en Bogotá, a 17 de noviembre de 1886.

Arístides Calderón. Nicolás Vargas V.

Poder Ejecutivo nacional. Bogotá, Noviembre 18 de 1886.

"Aprobado

"El Presidente de la República,

"J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro de Gobierno,

"ARISTIDES CALDERON.

DECRETA:

Artículo único. Apruébanse en todas sus partes el preinserto contrato.

Dada en Bogotá, a dos de diciembre de mil ochocientos ochenta y seis.

El Presidente,

JUAN DE D. ULLOA.

El Vicepresidente,

JOSE MARIA RUBIO FRADE.

El Secretario,

ROBERTO D NARVAEZ.

El Secretario,

MANUEL BRIGARD.

Gobierno Ejecutivo - Bogotá, Diciembre 3 de 1886.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) J. M. CAMPO SERRANO.

El Ministro de Gobierno,

ARISTIDES CALDERON.

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